La Elección del Director


Ø      Lógicamente, los criterios para la selección y elección del Director/a han cambiado a lo largo de los años.
Ø      Se produce un cierto reflejo del momento político concreto, en las Direcciones de los centros educativos. Los nombramientos han emanado de diferentes métodos o instrumentos de elección: antigüedad, oposición, claustro, administración educativa.
Ø      En 1981, a través de un Real Decreto de 19 de Junio, se reguló el acceso a la función directiva. Se trataba de un concurso que tenía en cuenta los méritos y los años de servicio y que dejaba en su elección en manos de la administración educativa provincial. Debe tenerse en cuenta que estamos en un tiempo anterior al del traspaso de las competencias educativas.
Ø      Con el tiempo, la elección del director fue recayendo en los distintos órganos escolares.
Ø      LA LODE, en 1985, determina que el Director sea elegido por el Consejo Escolar, que representa a la comunidad educativa. Se establece la gestión participativa y el Director se convierte en un gestor democrático.
Ø      Diez años más tarde, una nueva ley educativa, la LOPEG, profundiza en la dirección democrática, limita los mandatos de los Directores, se les exige una acreditación de sus méritos y formación, así como se les exigirá un Programa de Dirección.
Ø      El manual, por el año de su edición, no se refiere a la última ley educativa, si a la LOCE que no llegó a aplicarse íntegramente, y que establece una cierta antigüedad en el cuerpo, haber impartido docencia directa como funcionario, y la prestación de servicios en un centro de la red pública.
Ø      La principal novedad de la ley, y es algo que ha permanecido, es la selección del Director a través de una Comisión específica, formada por representantes de la administración, y al menos un treinta por ciento de los representantes del centro educativo.
Ø      La principal diferencia establecida en el modo de elección del Director en los dos modelos planteados por la legislación estriban en el papel del Consejo Escolar en el primero, y en la Comisión constituida ex profeso. A nuestro juicio, el primero es claramente más democrático que el segundo, a la vez que limita la intromisión de la administración educativa.
Ø      El cese de los directores se produce de distintas formas:
o       Finalización de su mandato.
o       Renuncia motivada y aceptada por la administración educativa.
o       Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
o       Moción de censura motivada.
Ø      Mantenimiento de determinadas condiciones retributivas y profesionales por periodos de ejercicio de la dirección de los centros.